Comenzaremos esta entrada con un chascarrillo que suele comentar un colaborador nuestro, agente de seguros:
LAS ASEGURADORAS QUIEREN ASEGURAR PISCINAS CONTRA INCENDIOS

 

Esto encierra una verdad; cuanto menos riesgo, mejor para las Aseguradoras. Sin embargo, ¿cómo se mide ese riesgo? Se da la circunstancia de que nosotros precisamente sí actuamos como peritos en el incendio en una piscina; se quemó el sistema de bombeo y el receptáculo donde estaba toda la maquinaria. El siniestro fue de cierta entidad, de modo que no podemos decir que el riesgo sea cero ni siquiera en el caso de asegurar piscinas con la cobertura de incendios.

 

En el caso de la famosa regla de equidad, ¿qué es lo que significa? Expondremos a continuación un caso real que nos ocurrió en un pueblo de Navarra. Un rebaño de ovejas que estaba encerrado en una tenada (una construcción rústica usada para guardar el rebaño durante la noche) se abrió (o alguien abrió la puerta) y una noche se salieron del corral. Invadieron unos viñedos próximos causando abundantes daños.

El ganadero, el día que contrató la poliza, declaró que tenía unas 500 ovejas. Posteriormente fue comprando más reses y no avisó de esas compras al seguro, llegando el día del siniestro a unas 1000 cabezas.

La duda era cuáles de estas ovejas estaban aseguradas y cuáles no, y de éstas últimas,  cuáles habían causado los daños.

En este caso, la regla de equidad resultaba fácil de aplicar: de la totalidad de los daños, como lo causaron 1.000 ovejas y sólo estaban aseguradas 500, se debería pagar la mitad.

La regla de equidad era fácil de aplicar en este caso, sin embargo la mayoría de las veces resulta bastante más difícil.

Pongamos otro ejemplo; imaginemos un siniestro de robo en un local, donde no se dispone de alarmas, ni cámaras de seguridad, ni puerta acorazada. Pero la póliza se emite como si lo tuviera. En este caso, la prima es muy distinta si el local dispone o no de esas medidas de seguridad.

 

¿Pero qué dice la Ley del Seguro?

 

«ARTÍCULO 12

El asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.

El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado sudeclaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida yla que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.»

«ARTÍCULO 13

El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.

En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.»


Es decir, la regla de equidad sólo se aplica en la agravación o lo contrario del riesgo. A veces se confunde con la regla proporcional, pero ésta está referida a los capitales. En otro de los escritos del blog comentaremos esto.

Como íbamos diciendo, en el caso de las ovejas resulta sencillo calcular el agravamiento del riesgo, pero en el caso de un local con alarma pero sin cámaras o sin puerta acorazada, ¿cómo somos capaces de calcular ese agravamiento del riesgo y por lo tanto esa disminución de la indemnización a percibir?

Nos encontramos que a la hora de realizar la pericia es difícil de explicar por qué hemos llegado a esos valores.

 

Tuvimos un caso que se dio en un local asegurado con todas las medidas de seguridad posibles, pero la realidad era que dicho local no contaba apenas con medidas de seguridad. Para el cálculo de la indemnización planteamos lo siguiente: qué porcentaje de diferencia de prima hay entre un local con todas las medidas de seguridad que se dijo que tenia y el local con las medidas reales. La diferencia de prima era alta, de un 80%, por lo que esa fue la cifra que se indemnizó.

Pero también tuvimos otro caso en el que no se podía aplicar esta “cuenta de la vieja, ya que  si se hubiera dicho la realidad no se hubiera asegurado el riesgo. La Aseguradora no indemnizó y el caso acabó en el juzgado, donde su Señoría en sentencia manifestó que la Aseguradora debería pagar porque debe saber lo que asegura; nadie le impidió a la Aseguradora la entrada al local y comprobar si él mismo tenía o no tenía dichas medidas de seguridad.

Y esta sentencia viene a colación y se contradice con lo que en una página web de la Aseguradora MAPFRE podemos encontrar:

«Podemos decir que la regla de equidad es aquella que se aplica cuando la información que facilita el asegurador sobre un bien, como puede ser una casa, no se corresponde con el riesgo real de dicho elemento. Si esta información incorrecta hubiera hecho que se aplicase a otra tarificación más elevada en el seguro, en caso de que se produzca un siniestro la indemnización se verá reducida proporcionalmente de acuerdo con la relación entre la prima pagada y la que se tuviera que haber pagado.»

 

Es decir, en este caso según la Aseguradora, como la información la facilita el asegurado y ésta no es exacta se aplica la regla de equidad. Ante este razonamiento y con la sentencia nos preguntamos si yo, como asegurado, doy una información a la Aseguradora porque creo que es así y la Aseguradora no lo comprueba y además no se lo impido,  SE PUEDE APLICAR LA REGLA

En cualquier caso, la regla de equidad no se aplicaría nunca si la Aseguradora antes de emitir la póliza comprueba el riesgo asegurado. No se puede pedir a un Asegurado que sea un valorador de riesgos.

Para terminar podemos decir que esto no siempre es así porque, como suele decirse,  de todo hay en la viña del señor; cuando se aplica la regla de equidad hay una responsabilidad de la Aseguradora, porque es quien sabe de seguros y quien debe comprobar lo que asegura.

 

No dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier consulta, estamos a su disposición en el teléfono 94 442 57 90 o en el correo electrónico gpnor@gpnor.com

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